Micelio
Auto8 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio·Demandado Arcos Rodriguez Darwin Emilio Y Otro

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Causado Por Dudas Relativas A Las Circunstancias De Modo, Tiempo Y Lugar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 184 de Instrucción Penal Militar de Mocoa y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, Putumayo.

La controversia se presenta entre los Despachos por un proceso penal adelantado en contra de unos ciudadanos, miembros de la Policía Nacional de Colombia, por la presunta comisión del delito de homicidio de un soldado del Ejército en hechos por investigar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera que, en el evento en que deba resolverse un conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Penal Militar, debe analizarse el contexto fáctico en el que se cometió el acto delictivo y contrastar la conducta efectivamente desplegada y la operación o el acto propio del servicio.

En este caso, se concluye que existen dudas sobre la relación directa, próxima y evidente de la conducta investigada con la función policial que desempeñaban los indiciados, considerando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se habrían presentado.

En consecuencia, no es posible tener por acreditado el factor funcional del fuero penal militar, pues existen serias dudas sobre si el obrar de los policías en los hechos discutidos está estrechamente relacionado con la prestación del servicio, pues no es claro que el uso de la fuerza en este caso tuviera como fin la protección de la vida e integridad física de otras personas o de los agentes involucrados.

La Corte resuelve con la regla según la cual, ante dudas o cuestionamientos sobre el vínculo directo del hecho delictivo con el servicio, es necesaria la aplicación de la regla general que asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria.

Esto ocurre porque el fuero penal militar previsto en el artículo 221 de la Constitución Política procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos subjetivo y funcional, que lo constituyen y que permiten activar la competencia de la Jurisdicción Penal Militar.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 184 de Instrucción Penal Militar de Mocoa y a los sujetos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ORDENAR a la secretaría general de la Corte Constitucional ANULAR el registro del expediente correspondiente al CJU-5578 e INCLUIR en el expediente CJU-5561 los elementos materiales de prueba que contenía el registro CJU-5578, bajo el entendido de que hacen parte de un mismo conflicto de jurisdicciones.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 184 de Instrucción Penal Militar de Mocoa y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado contra los patrulleros Pedro Antonio Paz Benavides y Darwin Emilio Arcos Rodríguez por la posible comisión del delito de homicidio bajo los radicados 865736000530202400030 y 640-2024, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-5561 al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 184 de Instrucción Penal Militar de Mocoa y a los sujetos procesales dentro de los asuntos con radicados números 865736000530202400030 y 640-2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.